La Ley N° 3173, promulgada el 30 de septiembre de 2005, declara de prioridad departamental la construcción de un matadero para el faenado de ovinos, porcinos y bovinos en el Municipio de Quillacollo, Departamento de Cochabamba. La Prefectura del Departamento de Cochabamba y el Municipio de Quillacollo son responsables de gestionar los recursos económicos necesarios para llevar a cabo esta obra.
LEY N° 3173
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárese de prioridad departamental la Construcción de un Matadero para el faenado de ovinos, porcinos y bovinos en el Municipio de Quillacollo del Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 2. La Prefectura del Departamento de Cochabamba y el Municipio de Quillacollo, quedan encargados de gestionar los recursos económicos necesarios para la construcción de la mencionada obra.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla