La Ley N° 3175, promulgada el 30 de septiembre de 2005, declara de prioridad departamental y nacional la canalización del Río Rocha en los Municipios de Cercado, Colcapirhua, Quillacollo y Vinto, en el Departamento de Cochabamba. El Poder Ejecutivo y la Prefectura de Cochabamba son responsables de gestionar los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la canalización y obras complementarias.
LEY N° 3175
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Se declara de prioridad departamental y nacional la canalización del Río Rocha del Departamento de Cochabamba, comprendido en los Municipios de Cercado, Colcapirhua, Quillacollo y Vinto.
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo y la Prefectura del Departamento de Cochabamba, quedan encargados de gestionar los recursos económicos necesarios para garantizar la canalización del Río Rocha y otras obras complementarias.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla.