La Ley N° 3176, promulgada el 30 de septiembre de 2005, autoriza al Poder Ejecutivo a priorizar la construcción de la "Represa Pulkina Arriba – San Isidro – Pulkina Abajo" en el río San Isidro, cantón de San Isidro, Municipio de Comarapa, Provincia Manuel María Caballero, Departamento de Santa Cruz. Además, se le faculta a buscar fuentes de financiamiento para la preinversión e inversión del proyecto.
LEY N° 3176
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Poder Ejecutivo priorizar el proyecto de construcción de la “Represa Pulkina Arriba – San Isidro – Pulkina Abajo”, sobre el río San Isidro del cantón de San Isidro, Municipio de Comarapa, Provincia Manuel María Caballero del Departamento de Santa Cruz y buscar fuentes de financiamiento para su preinversión e inversión.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla.