La Ley N° 3177, promulgada el 30 de septiembre de 2005, declara de prioridad nacional la construcción y pavimentación de la carretera Ibibobo – Lagunillas – Aratical – Ipaty – Muyupampa – Monteagudo. El Poder Ejecutivo es responsable de gestionar y obtener los recursos financieros necesarios, tanto del sector privado como del Estado, para la elaboración de estudios y la ejecución de las obras correspondientes.
LEY N° 3177
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárese de prioridad nacional la construcción y pavimentación de la carretera Ibibobo – Lagunillas – Aratical – Ipaty – Muyupampa – Monteagudo.
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo queda encargado de tramitar y obtener recursos financieros, sean estos privados y/o del Estado, para la elaboración de estudios y la ejecución de obras de la carretera.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla.