La Ley N° 3178, promulgada el 30 de septiembre de 2005, declara de prioridad y necesidad nacional el desarrollo agropecuario y las cadenas productivas en la región Andina del Departamento de Cochabamba, abarcando los municipios de Arque, Bolívar, Independencia, Morochata, Tacopaya, Tapacarí y Sipe Sipe. Se encomienda al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la elaboración e implementación de políticas para promover y fomentar estas cadenas productivas, considerando las potencialidades de cada municipio. El cumplimiento de la ley es responsabilidad del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la Prefectura de Cochabamba y los Gobiernos Municipales de la región.
LEY N° 3178
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárese de prioridad y necesidad nacional el Desarrollo Agropecuario y Cadenas Productivas en la región Andina del Departamento de Cochabamba, que comprende los Municipios de Arque, Bolívar, Independencia, Morochata, Tacopaya, Tapacarí y Sipe Sipe.
ARTICULO 2. Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Prefectura del Departamento de Cochabamba y Mancomunidad Andina, elaborar e implementar políticas de promoción y fomento de las Cadenas Productivas Agrícolas y Pecuarias, según las potencialidades de cada uno de los Municipios señalados en el Artículo 1 de la presente Ley.
ARTICULO 3. Quedanencargadosdel cumplimiento de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Prefectura de Cochabamba y Gobiernos Municipales de la región Andina de Cochabamba.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Martha Bozo Espinoza, Guillermo Ribera Cuellar.