La Ley Nº 002/67 establece que, a partir del 30 de noviembre de 1966, las exportaciones de castaña y goma de producción nacional estarán exentas de regalías para el Tesoro Nacional. Además, deroga ciertas subpartidas del Decreto Supremo número 07784 de 3 de agosto de 1966, específicamente de las Partidas 11 A, 11 B, 15 A y 15 B. Se derogan también todas las disposiciones que contradigan esta ley.
LEY Nº 002/67
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. A partir del 30 de noviembre de 1966, las exportaciones de castaña y goma de producción nacional, se efectuarán libres de regalías en favor del Tesoro Nacional.
Artículo 2. Del Decreto Supremo número 07784, dictado en fecha 3 de agosto de 1966, se derogan las estipulaciones siguientes:
De la Partida 11 A, las Subpartidas a y b.
De la Partida 11 B, las Subpartidas a y b.
De la Partida 15 A, las Subpartidas a, b y c.
De la Partida 15 B, las Subpartidas a, b y c.
Artículo 3. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de diciembre de 1966.
Fdo. Ricardo Anaya, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario, Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario, Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, José Romero Loza, Ministro de Hacienda y Estadística.