La Ley N° 3180, promulgada el 30 de septiembre de 2005, declara la arborización con especies frutales del manzano como prioridad departamental en el Municipio de Vinto, Cochabamba. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Desarrollo Sostenible, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, junto con la Prefectura de Cochabamba y el Municipio de Vinto, es responsable de la ejecución de la ley y de la gestión de los recursos económicos necesarios para su cumplimiento.
LEY N° 3180
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárese de prioridad departamental para la arborización con especies frutales del manzano al Municipio de Vinto del Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Desarrollo Sostenible, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y la Prefectura del Departamento de Cochabamba en coordinación con el Municipio de Vinto, quedan encargados de su ejecución y de gestionar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Martha Bozo Espinoza, Guillermo Ribera Cuellar.