La Ley N° 3183 autoriza la utilización del Ramal Mutún – Corumbá para la exportación de gas hacia Corumbá, Brasil, en cumplimiento del artículo 88 de la Ley 3058, específicamente para el Proyecto Termopantanal Brasil. La norma debe ser remitida al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY N° 3183
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. (Autorización de Exportación por Ramales). En cumplimiento a lo que establece la Ley 3058 en su artículo 88, se autoriza la utilización del Ramal Mutún – Corumbá con destino a la exportación de gas a Corumbá, en la República Federativa del Brasil, para los requerimientos del Proyecto Termopantanal Brasil.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Jaime E. Dunn Castellanos.