La Ley N° 3185, promulgada el 30 de septiembre de 2005, concede al Servicio de Desarrollo de Bolivia S.A. la autorización para el uso y aprovechamiento de las aguas del Río Coriri, en la Alta Cuenca del Río Ayopaya, para la generación de energía eléctrica en las centrales hidroeléctricas de Chiñata (500 KW) y Quehata (2000 KW). La superficie de la cuenca afectada es de 655 km², delimitada por coordenadas específicas. La ley se emite en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY N° 3185
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. (Concesión de Uso de Aguas para Aprovechamiento Hidroeléctrico). En el marco de las previsiones del artículo 136 de la Constitución Política del Estado y de acuerdo al Artículo Transitorio de la Ley Nº 2066, otórgase al Servicio de Desarrollo de Bolivia S.A., con matrícula Nº 07-048868-02 del SENAREC, concesión y autorización de uso y aprovechamiento de las aguas del Río Coriri, perteneciente a la Alta Cuenca del Río Ayopaya situado en el Cantón Icoya de la Provincia Ayopaya del Departamento de Cochabamba y Cantón Coriri de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz para la generación de energía eléctrica en las centrales hidroeléctrica de Chiñata de 500 KW y la Central Hidroeléctrica de Quehata de 2000 KW de potencia instalada. El àrea de la cuenca, cuyas aguas son objeto de la presente concesión tiene una superficie de 655 Km2 y está delimitada por el polígono encerrado por las siguientes coordenadas de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Militar: 1) 8084000 N, 728000 E, 2) 8082000 N, 733000 E, 3) 8050000 N, 745000 E, 4) 8043000 N, 734000 E, 5) 8053000 N, 724000 E, 6) 8063000 N, 718000 E, 7) 8073000 N, 717000 E, 8) 8081000, 724000 E.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Mario A. Moreno Viruéz.