La Ley N° 3186, promulgada el 30 de septiembre de 2005, declara de prioridad departamental la instalación de gas domiciliario en Quillacollo, Cochabamba, estableciendo que el financiamiento será compartido, con un 50% a cargo de los vecinos y el otro 50% a ser gestionado por el Poder Ejecutivo.
LEY N° 3186
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárese de prioridad departamental la instalación de gas domiciliario para la ciudad de Quillacollo – Cochabamba, con el financiamiento del 50% de los vecinos.
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo queda encargado de conseguir el 50% de financiamiento para el cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Jaime E.Dunn Castellanos.