La Ley N° 3187 autoriza al Poder Ejecutivo a licitar y contratar la construcción y supervisión del tramo carretero Roboré – Puerto Suárez, parte de la carretera troncal Santa Cruz – Puerto Suárez, con financiamiento privado y de organismos financieros. Establece que, debido a su consideración como prioridad nacional para la reactivación económica, los créditos para este proyecto no estarán sujetos a los límites de endeudamiento establecidos en la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria.
LEY N° 3187
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Autorízase al Poder Ejecutivo a licitar y/o contratar la construcción y supervisión del tramo carretero Roboré – Puerto Suárez para completar la carretera troncal Santa Cruz – Puerto Suárez, con financiamiento privado y/o de organismos financieros nacionales, multilaterales o internacionales.
ARTICULO 2. Conforme la declaración de prioridad nacional establecida mediante Ley de la República, por ser una vía fundamental para la reactivación económica nacional, excepcionalmente los créditos para este proyecto podrán no estar sujetos a los límites de endeudamiento establecidos en el artículo 35 de la Ley Nº 2042, de Administración Presupuestaria, de 21 de diciembre de 1999.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte, Mario A. Moreno Viruéz.