La Ley N° 3188, promulgada el 30 de septiembre de 2005, declara de alta prioridad la construcción de caminos asfaltados en la región andina de Cochabamba, especificando las rutas a desarrollar. Se encomienda al Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y la Prefectura de Cochabamba, la disposición de recursos económicos para la elaboración de proyectos y la ejecución del asfaltado de dichas rutas.
LEY N° 3188
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárese de alta prioridad departamental, la construcción de caminos asfaltados para el desarrollo de la región andina de Cochabamba en las siguientes rutas:
Km. 101 –Tacopaya – Bolívar – Oruro
Km. 85 –Arque
Parotani – Tapacarí
Quillacollo – Morochata – Yayani - Independencia
ARTICULO 2. Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través de las instancias pertinentes, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y la Prefectura del Departamento de Cochabamba, disponer recursos económicos para la elaboración de proyectos a diseño final y la ejecución del asfaltado en las rutas mencionadas en el artículo 1 de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte, Mario A. Moreno Viruéz.