La Ley N° 3191, promulgada el 30 de septiembre de 2005, declara de prioridad nacional y departamental la creación de Unidades Productivas en la Crianza de Camélidos en los municipios de Arque, Bolívar, Independencia, Morochata, Tacopaya y Tapacarí, en Cochabamba. El Poder Ejecutivo, en coordinación con los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, debe buscar financiamiento para fomentar estas unidades. Además, se establece la obligación de cumplimiento de la ley para los mencionados ministerios, la Prefectura de Cochabamba, la Mancomunidad Andina y los municipios indicados.
LEY N° 3191
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárese de prioridad nacional y departamental, la creación de Unidades Productivas en la Crianza de Camélidos y la conversión de sus derivados en los Municipios de Arque, Bolívar, Independencia, Morochata Tacopaya y Tapacarí que forman la Mancomunidad Andina del Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo a través de las instancias pertinentes, en coordinación con los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, deberán buscar el financiamiento externo e interno, para el fomento de las Unidades Productivas en la Crianza de Camélidos.
ARTICULO 3. El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Ministerio sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, Prefectura del Departamento de Cochabamba, Mancomunidad Andina y los Municipios señalados en el Artículo 1, están obligados a cumplir la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Martha Bozo Espinoza, Guillermo Ribera Cuellar, Pedro Ticona Cruz.