Abrogada
La Ley N° 3192 declara al Departamento de Cochabamba como la Capital Gastronómica de Bolivia. Establece que el Poder Ejecutivo, a través del Viceministerio de Turismo y en coordinación con la Prefectura, debe desarrollar políticas de promoción turística. Además, se ordena a la Prefectura y a los Gobiernos Municipales de Cochabamba realizar una feria anual gastronómica rotativa entre enero y diciembre, con el objetivo de consolidar la capitalidad gastronómica y fomentar el turismo en períodos de baja afluencia.
LEY N° 3192
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárese Capital Gastronómica de Bolivia al Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo a través del Viceministerio de Turismo en coordinación con la Prefectura, deberán elaborar políticas de promoción y difusión con fines turísticos.
ARTICULO 3. La Prefectura y los Gobiernos Municipales del Departamento de Cochabamba, deberán realizar una feria anual gastronómica rotativa entre los meses de enero – diciembre, a fin de consolidar a Cochabamba como la Capital Gastronómica de Bolivia y fomentar el turismo en los meses de baja receptividad de turistas en la región.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Carlos Díaz Villavicencio.