La Ley N° 3194, promulgada el 30 de septiembre de 2005, declara la Serranía de Cota como Patrimonio Nacional, Ecológico, Religioso, Turístico, Arqueológico, tanto tangible como intangible, delimitado por coordenadas específicas. La responsabilidad de la preservación y mantenimiento de esta área recae en la Prefectura del Departamento y los Municipios de Quillacollo y Vinto.
LEY N° 3194
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárese Patrimonio Nacional, Ecológico, Religioso, Turístico Arqueológico, tangible e intangible a la Serranía de Cota, comprendida entre las siguientes coordenadas:
VERT. NORTE ESTE
1 8071400 790000
2 8069500 790000
3 8069500 784000
4 8072400 784000
5 8074000 784700
6 8073600 786400
7 8072500 788000
8 8072500 789400
PROYECCION UNIVERSAL TRANSVERSA DE MERCATOR
ZONA 19
DATUM GLOBAL: GEODESICO MUNDIAL (WGS-84)
ARTICULO 2. La Prefectura del Departamento y los Municipios de Quillacollo y Vinto, quedan encargados de la preservación y mantenimiento del área declarada Patrimonio Nacional.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Carlos Díaz Villavicencio.