La Ley N° 3195, promulgada el 30 de septiembre de 2005, declara a la población de Tapacarí como Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, reconociendo su contribución a la formación nacional y la preservación de la cultura quechua. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Educación y Desarrollo Económico, es responsable de gestionar la preservación de este patrimonio ante organismos nacionales e internacionales.
LEY N° 3195
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárese a la población de Tapacarí, Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación en reconocimiento al aporte en la formación de la Nación, así como la primera población del Departamento de Cochabamba y la preservación de su cultura quechua.
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Educación y Desarrollo Económico quedan encargados de gestionar ante organismos nacionales e internacionales la preservación de este patrimonio histórico.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Carlos Díaz Villavicencio.