La Ley N° 3196, promulgada el 30 de septiembre de 2005, declara de prioridad regional la provisión de agua potable y la construcción de alcantarillado para las urbanizaciones construidas bajo el Programa de Subsidio a la Vivienda en Sucre. Autoriza a la Prefectura de Chuquisaca, al Gobierno Municipal de Sucre y a la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado Sucre (ELAPAS) a presupuestar y aportar los recursos necesarios para la ejecución del proyecto, permitiendo la ampliación excepcional de la cobertura del servicio por tratarse de viviendas de interés social.
LEY N° 3196
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárese de prioridad regional la provisión de agua potable y la construcción de alcantarillado para las Urbanizaciones Construidas mediante el Programa de Subsidio a la Vivienda en la ciudad de Sucre.
ARTICULO 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, Gobierno Municipal de Sucre y la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado Sucre ELAPAS, presupuestar y aportar los recursos que sean necesarios para la ejecución de este importante proyecto de desarrollo regional, debiendo en su caso ampliar la cobertura del servicio de manera excepcional por tratarse de viviendas de interés social.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Mario Moreno Viruéz, Carlos Díaz Villavicencio.
LEY N° 3196
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárese de prioridad regional la provisión de agua potable y la construcción de alcantarillado para las Urbanizaciones Construidas mediante el Programa de Subsidio a la Vivienda en la ciudad de Sucre.
ARTICULO 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, Gobierno Municipal de Sucre y la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado Sucre ELAPAS, presupuestar y aportar los recursos que sean necesarios para la ejecución de este importante proyecto de desarrollo regional, debiendo en su caso ampliar la cobertura del servicio de manera excepcional por tratarse de viviendas de interés social.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Mario Moreno Viruéz, Carlos Díaz Villavicencio.