La Ley N° 3199, promulgada el 30 de septiembre de 2005, declara de prioridad e interés nacional la construcción del Hospital Obrero de la Caja Nacional de Salud en Santa Cruz de la Sierra, destinado a la atención de la población asegurada. El Poder Ejecutivo es responsable de llevar a cabo los procesos de licitación, adjudicación, construcción y equipamiento del hospital, utilizando recursos del Presupuesto General de la Nación y gestionando recursos externos complementarios.
LEY N° 3199
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárese de prioridad e interés nacional, la construcción del Hospital Obrero de la Caja Nacional de Salud en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para la atención de la población asegurada del Servicio Social de corto plazo, el Seguro Universal Materno Infantil y el Seguro de Vejez del Departamento de Santa Cruz.
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo queda encargado de ejecutar los procesos de licitación pública, adjudicación, construcción y equipamiento del Hospital Obrero de la Caja Nacional de Salud – Regional Santa Cruz, con los recursos de inversión aprobados en el Presupuesto General de la Nación, autorizándose la gestión de recursos externos complementarios con el mismo objeto.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte, Alvaro Muñoz Reyes Navarro.