La Ley N° 3201, promulgada el 30 de septiembre de 2005, declara de prioridad nacional y regional el Proyecto Cooperativo de Construcción del Kartódromo y Complejo Deportivo “Ciudad Capital de la República, Sucre”. Instruye al Poder Ejecutivo a gestionar inversiones ante organismos nacionales e internacionales y autoriza a instancias gubernamentales, incluyendo el Viceministerio de Deportes y la Prefectura de Chuquisaca, a suscribir convenios interinstitucionales o contratos para la realización del proyecto.
LEY N° 3201
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Se declara de prioridad nacional y regional el Proyecto Cooperativo de Construcción del Kartódromo y Complejo Deportivo “Ciudad Capital de la República, Sucre”.
ARTICULO 2. Para tal efecto, se instruye al Poder Ejecutivo realizar las gestiones necesarias ante organismos nacionales e internacionales para la inversión y fomento para la construcción del Proyecto Kartódromo y Complejo Deportivo “Ciudad Capital de la República, Sucre” y se autoriza a todas las instancias gubernamentales, entre ellas al Viceministerio de Deportes y Prefectura del Departamento de Chuquisaca, la suscripción de convenios interinstitucionales o contratos que permitan la cristalización del Proyecto.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Alvaro Muñoz Reyes Navarro.