La Ley N° 3203 autoriza al Poder Ejecutivo a transferir gratuitamente las instalaciones de la ex Estación Ferroviaria de Cuevo al Gobierno Municipal de Cuevo, que deberá destinar dichas instalaciones al funcionamiento de la Dirección Distrital de Educación, del Centro de Recursos Pedagógicos y de la Biblioteca Municipal.
LEY N° 3203
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Autorízase al Poder Ejecutivo la transferencia, a título gratuito, de las instalaciones de la ex Estación Ferroviaria de Cuevo al Gobierno Municipal de Cuevo, Cuarta Sección de la Provincia Cordillera.
ARTICULO 2. El Gobierno Municipal de Cuevo destinará esas instalaciones para el funcionamiento de la Dirección Distrital de Educación, del Centro de Recursos Pedagógicos y la Biblioteca Municipal.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla.