La Ley N° 3204, promulgada el 30 de septiembre de 2005, declara la Lengua "Bésiro" y el folklore de los Pueblos Indígenas Monkox Chiquitano como Patrimonio Cultural Intangible de la Nación, destacando su singularidad y la necesidad de su preservación. Se asigna al Poder Ejecutivo la responsabilidad de gestionar recursos para la conservación y difusión de estas expresiones culturales, así como realizar las gestiones necesarias para su inscripción ante la UNESCO como Patrimonio Cultural Intangible.
LEY N° 3204
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Con el fin de fortalecer la identidad cultural de los pueblos originarios del oriente boliviano y en particular del primer Municipio Indígena Monkox Chiquitano de San Antonio de Lomerío, declárase: Patrimonio Cultural Intangible de la Nación a la Lengua “Bésiro”, por ser única, por su originalidad siendo una prioridad nacional su preservación; así como la música y folklore autóctono de los Pueblos Indígenas y Originarios de la etnia Monkox Chiquitano del Municipio de San Antonio de Lomerío, Provincia Ñuflo de Chávez, Departamento de Santa Cruz, Bolivia.
ARTICULO 2. Se encomienda al Poder Ejecutivo la gestión y posterior asignación de los recursos técnicos y económicos necesarios para la conservación y la difusión de la Lengua Bésiro y las tradiciones, folklore y expresiones culturales del Municipio Indígena de San Antonio de Lomerío.
ARTICULO 3. Se encomienda al Poder Ejecutivo realizar las gestiones que fueren necesarias para la Declaratoria e Inscripción como Patrimonio Cultural Intangible de estas expresiones culturales ante la UNESCO.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Carlos Días Villavicencio.