La Ley N° 3205 declara de prioridad nacional la construcción de ductos para el transporte de hidrocarburos al Polo de Desarrollo del Sudeste, con el objetivo de facilitar el desarrollo del Mutún y la industrialización de hidrocarburos en el país. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio de Desarrollo Sostenible, es responsable de obtener las servidumbres necesarias y de coordinar la obtención de todos los permisos requeridos para la construcción de dichos ductos, conforme a la Ley 3058 de Hidrocarburos.
LEY N° 3205
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárese de prioridad nacional la construcción de los ductos para transporte de hidrocarburos al Polo de Desarrollo del Sudeste, para viabilizar el desarrollo del Mutún y proyectos de industrialización de hidrocarburos dentro del territorio nacional que permitan generar valor agregado.
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Económico y en forma conjunta con el Ministerio de Desarrollo Sostenible quedan encargados de obtener las servidumbres que fueran requeridas en conformidad con el Capítulo IV, Artículo 128 de la Ley 3058 de Hidrocarburos.
Son responsables de agilizar y coordinar con todas las instancias llamadas por Ley para garantizar y concretar la obtención de todos los permisos que fueran requeridos para la construcción de los ductos de transporte de hidrocarburos destinados a la industrialización dentro del territorio nacional.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Jaime E. Dunn Castellanos.