La Ley N° 3208, promulgada el 30 de septiembre de 2005, establece la creación de Unidades Académicas de Técnico Medio, Superior y Licenciatura en las especialidades de mayor demanda en las Provincias Arque, Ayopaya, Bolívar, Tapacarí y el Municipio de Sipe Sipe, bajo la responsabilidad de la Universidad Mayor de San Simón. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Educación, colaborará en la implementación de estas unidades. Además, se requiere que la universidad elabore un plan curricular que responda a las necesidades de la región andina de Cochabamba.
LEY N° 3208
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase de prioridad departamental y regional la creación de Unidades Académicas a nivel de Técnico Medio, Superior y Licenciatura, en las especialidades de mayor demanda regional, por parte de la Universidad Mayor de San Simón en las Provincias Arque, Ayopaya, Bolívar, Tapacarí y el Municipio de Sipe Sipe del Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Educación cooperará con la implementación de las Unidades Académicas a nivel Técnico Medio, Superior y nivel de Licenciatura en las Provincias mencionadas en el Artículo 1 de la presente Ley.
ARTICULO 3. La Universidad Mayor de San Simón preparará un plan curricular competitivo a nivel Técnico Medio, Superior y Licenciatura, acorde a las necesidades y las demandas de las provincias y municipalidades de la zona Andina de Cochabamba.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutierrez Iriarte