La Ley N° 3212, promulgada el 30 de septiembre de 2005, declara de prioridad regional el equipamiento de radios de comunicación en los municipios de Arque, Bolívar, Independencia, Morochata, Tapacarí, Tacopaya y Sipe Sipe, en el departamento de Cochabamba. Se encomienda al Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura de Cochabamba, la disposición de recursos económicos provenientes de deudas y/o multas de empresas de comunicación privadas, que se destinarán al Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Además, se establece la obligación de coordinación entre el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, el Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, la Dirección General de Telecomunicaciones, la Prefectura de Cochabamba, los municipios y el Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales para el cumplimiento de la ley.
LEY N° 3212
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárese de prioridad regional el equipamiento de radios de comunicación en los Municipios de Arque, Bolívar, Independencia, Morochata, Tapacarí, Tacopaya y Sipe Sipe del Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 2. Encomiéndase al Poder Ejecutivo, mediante la Prefectura del Departamento de Cochabamba disponga recursos económicos provenientes de deudas y/o multas de las empresas de comunicación privadas que van al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
ARTICULO 3. En coordinación con el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, Dirección General de Telecomunicaciones, Prefectura del Departamento de Cochabamba, Municipios y el Servicios Nacional de Telecomunicaciones Rurales, están obligados a cumplir la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla.