La Ley N° 3214, promulgada el 30 de septiembre de 2005, declara de prioridad regional la conversión de voltaje monofásico a trifásico de la Sub Estación de Sacaca, que beneficia a poblaciones de los departamentos de Cochabamba y Potosí. El cumplimiento de esta ley está a cargo del Poder Ejecutivo, específicamente a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas y las Prefecturas de Cochabamba y Potosí.
LEY N° 3214
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárese de prioridad regional la conversión de voltaje monofásico a trifásico de la Sub Estación de Sacaca, Provincia Alonzo de Ibáñez – Potosí, que alimenta a las poblaciones de Bolívar del Departamento de Cochabamba y Caripuyo, San Pedro, Acacio, Arampampa del Norte del Departamento de Potosí.
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, Prefecturas de los Departamentos de Cochabamba y Potosí, quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla.