La Ley N° 3219, promulgada el 30 de septiembre de 2005, declara de prioridad departamental la construcción y equipamiento de cinco escuelas centenarias en el país. Se autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar financiamiento para estas obras, reconociendo la significación histórica de los centros educativos mencionados.
LEY N° 3219
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárese de prioridad departamental la construcción y equipamiento de las escuelas centenarias: Unidad Educativa Mariscal Sucre, Unidad Educativa Heroínas, Unidad Educativa Darío Montaño, Unidad Educativa Illatacu y el Liceo Quillacollo, cuya fundación es más de 100 años de funcionamiento.
ARTICULO 2. Por la significación histórica de estos Centros Educativos, se autoriza al Poder Ejecutivo realizar las gestiones para obtener el financiamiento destinado a la construcción y equipamiento de los Centros Educativos.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla.