La Ley Nº 322 establece la creación de la tercera sección municipal de la provincia Quijarro, en el departamento de Potosí, con capital en la localidad de Porco, e incluye los cantones de Chaquilla, Karma, Condoriri y Churcuita. Los límites de esta nueva sección municipal serán determinados por el Instituto Geográfico Militar, conforme al artículo 6º del Decreto Supremo del 5 de diciembre de 1950. La ley fue promulgada el 27 de enero de 1967.
LEY Nº 322
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase la tercera sección municipal de la provincia Quijarro del departamento de Potosí, con capital la localidad Porco, comprendiendo los cantones: Chaquilla, Karma, Condoriri y Churcuita.
Artículo 2. Los límites de dicha sección municipal, serán fijados por el Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de diciembre de 1966.
Fdo. Edgar Joffré, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario, Víctor Hoz de Vila B., Diputado Secretario, Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos sesenta y siete años
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Antonio Arguedas Mendieta, Ministro de Gobierno, Marcelo Galindo de U., Ministro Secretario General.