La Ley N° 3221, promulgada el 6 de octubre de 2005, aprueba y ratifica la "Convención sobre la Reglamentación del Tráfico Automotor Interamericano", firmada por Bolivia el 15 de diciembre de 1943. La Convención entrará en vigencia para las Altas Partes Contratantes en el orden de sus ratificaciones y permanecerá en vigor indefinidamente. Se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 3221
LEY DE 6 DE OCTUBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. De conformidad a lo establecido con el Artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la “Convención sobre la Reglamentación del Tráfico Automotor Interamericano”, adoptada en Washington D.C. Estados Unidos de América, el 15 de diciembre de 1943 y suscrita por Bolivia en la misma fecha.
Conforme a lo estipulado en el Artículo XXI de la Convención, la misma entrará en vigencia, con respecto a las Altas Partes Contratantes, en el orden en que se depositen sus respectivas ratificaciones; y permanecerá en vigor indefinidamente.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla.