La Ley N° 3223, promulgada el 6 de octubre de 2005, ratifica el "Convenio entre la República de Bolivia y la República de Paraguay para la Recuperación de Bienes Culturales y otros Específicos Robados, Importados o Exportados ilícitamente", firmado el 16 de abril de 2004 en Asunción, Paraguay. Esta ratificación se realiza conforme al Artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, y se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY N° 3223
LEY DE 6 DE OCTUBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Convenio entre la República de Bolivia y la República de Paraguay, para la Recuperación de Bienes Culturales y otros Específicos Robados, Importados o Exportados ilícitamente”, suscrito en la ciudad de Asunción, Paraguay, el 16 de abril de 2004.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla.