La Ley N° 3225, promulgada el 12 de octubre de 2005, aprueba un contrato de crédito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento del Banco Mundial por un monto de hasta diez millones de Derechos Especiales de Giro (DEG 10.000.000), destinado a financiar el Segundo Crédito Programático para el Sector Social. La ley remite el contrato al Poder Ejecutivo para su ejecución conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
LEY N° 3225
LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. De conformidad a lo establecido por el artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento – Banco Mundial, por la suma de hasta DIEZ MILLONES DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 10.000.000.-), destinado a financiar el Segundo Crédito Programático para el Sector Social.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de octubre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Norma Cardona de Jordán, Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Ivan Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte.