La Ley N° 3226, promulgada el 12 de octubre de 2005, declara de prioridad municipal la construcción de un puente vehicular sobre el Río Sunuyo en el Municipio de Uncía, Provincia Bustillo, Departamento de Potosí. El Municipio de Uncía, en coordinación con la Prefectura del Departamento de Potosí, es responsable de gestionar el financiamiento para la ejecución del proyecto.
LEY N° 3226
LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárese de prioridad municipal la construcción del puente vehicular sobre el Río Sunuyo, ubicado en el Municipio de Uncía, de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí.
ARTICULO 2. El Municipio de Uncía de la Provincia Bustillo en coordinación con la Prefectura del Departamento de Potosí, quedan encargados de gestionar el financiamiento para su ejecución.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.