La Ley N° 3227, promulgada el 12 de octubre de 2005, declara como prioridad municipal y prefectural la electrificación de varios cantones en las provincias de Cornelio Saavedra y Chayanta, así como en las provincias de Bilbao Rioja, Charcas y Alonso de Ibáñez del departamento de Potosí. Esta norma establece un marco legal para la ejecución de proyectos de electrificación en las áreas mencionadas, asignando responsabilidades a las autoridades locales y prefecturales para su implementación.
LEY N° 3227
LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. Declárese de prioridad municipal y prefectural la electrificación de los Cantones Challviri, Tacobamba, Poco Poco, Camali Provincia Cornelio Saavedra, Esmeralda Kalapampa, Queluyo, Turuchipa, Cebadillas, Linares y Ayoma, Rosario, Guadalupe, Surumi, Chayrapata, Marcoma, Toroca, Picantora, Antora y Qhesinpuku y Chalaya, Arroz Pata, Senaju, Tacarani Tomoyo, Campaya y Kari San Miguel de la Provincia Chayanta, así como los Cantones de las Provincias Bilbao Rioja, Charcas y Alonso de Ibáñez del Departamento de Potosí.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.