La Ley N° 3228, promulgada el 12 de octubre de 2005, declara de prioridad departamental la elaboración del Plan Maestro de Riego para las Provincias Charcas, Alonso de Ibáñez y Bilbao Rioja en el Departamento de Potosí. Autoriza a la Prefectura de Potosí a coordinar con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para gestionar la obtención de recursos internos o externos necesarios para su implementación.
LEY N° 3228
LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárese de prioridad departamental la elaboración del Plan Maestro de Riego de las Provincias Charcas, Alonso de Ibáñez y Bilbao Rioja del Departamento de Potosí.
ARTICULO 2. Autorízase a la Prefectura del Departamento de Potosí para que en coordinación con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, realicen las gestiones necesarias para la obtención de recursos internos o externos.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Guillermo Ribera Cuellar.