La Ley N° 3231, promulgada el 21 de octubre de 2005, declara de prioridad regional y necesidad urgente la instalación de gas domiciliario gratuito en los municipios de Vinto, Sipe Sipe y Capinota, en el departamento de Cochabamba. El Ministerio de Hidrocarburos es el encargado de ejecutar esta ley y gestionar los recursos económicos necesarios para su implementación.
LEY N° 3231
LEY DE 21 DE OCTUBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárese de prioridad regional y de necesidad urgente la instalación de gas domiciliario gratuito en los Municipios de Vinto, Sipe Sipe y Capinota del Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hidrocarburos queda encargado de su ejecución y de realizar las gestiones para la obtención de recursos económicos necesarios.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Jaime E. Dunn Castellanos.