La Ley N° 3233, promulgada el 21 de octubre de 2005, declara de prioridad nacional y regional el ensanche y recapamiento asfáltico del tramo La Angostura – Tarata – Cliza – Punata – Arani, así como el mantenimiento vial permanente, beneficiando el circuito turístico del Valle Alto en Cochabamba. El Poder Ejecutivo, a través del Servicio Nacional de Caminos y la Prefectura de Cochabamba, debe incluir recursos económicos en su Plan Operativo Anual para el estudio, diseño y ejecución del proyecto.
LEY N° 3233
LEY DE 21 DE OCTUBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárese de prioridad nacional y regional, el ensanche y recapamiento asfáltico del tramo La Angostura – Tarata – Cliza – Punata – Arani, así como el mantenimiento vial permanente, mismo que beneficia a todo el circuito turístico del Valle Alto del Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 2. Se dispone que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Servicio Nacional de Caminos y la Prefectura del Departamento de Cochabamba, contemplen recursos económicos a través de su Plan Operativo Anual de la gestión correspondiente, asumiendo la responsabilidad del estudio a diseño final como también la ejecución del Proyecto citado.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.