La Ley N° 3235 declara de prioridad departamental la implementación del Plan de Acción Ambiental de la Mancomunidad de Municipios del Cono Sur del Departamento de Cochabamba. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Sostenible y las autoridades locales, debe incluir en sus planes operativos y presupuestarios las inversiones necesarias para ejecutar los proyectos del Plan. Además, se autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar financiamiento internacional para complementar los recursos requeridos para el desarrollo sostenible de la región.
LEY N° 3235
LEY DE 21 DE OCTUBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárese de prioridad departamental y necesidad pública regional, la implementación del Plan de Acción Ambiental de la Mancomunidad de Municipios del Cono Sur del Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Sostenible, la Prefectura del Departamento y los Municipios comprendidos en la Mancomunidad de Municipios del Cono Sur, quedan encargados de incorporar en los correspondientes planes operativos y presupuestarios la preinversión e inversión necesarias para la ejecución de los proyectos comprendidos en el mencionado Plan.
ARTICULO 3. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través de las instancias señaladas en el Artículo 2 de la presente Ley, gestionar financiamiento ante la comunidad internacional a objeto de complementar los recursos económicos suficientes con la finalidad de ejecutar los proyectos contemplados en el Plan, para lograr los beneficios de desarrollo integral sostenibles de esta región.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Martha Bozo Espinoza, Naya Ponce Fortún.