La Ley N° 3237, promulgada el 21 de octubre de 2005, establece la construcción de "Centros Tecnológicos y Culturales para la Educación" en los municipios del Departamento de Santa Cruz como prioridad regional. Estos centros ofrecerán apoyo pedagógico a las unidades educativas locales, siendo administrados por una institución de desarrollo social seleccionada mediante licitación pública, en coordinación con el Gobierno Municipal. El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 90 días para elaborar un reglamento que garantice la eficiencia del proyecto y la provisión de servicios educativos.
LEY N° 3237
LEY DE 21 DE OCTUBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Se declara de prioridad regional la implementación del Proyecto: construcción de “Centros Tecnológicos y Culturales para la Educación” en cada uno de los centros culturales de los municipios del Departamento de Santa Cruz.
ARTICULO 2. El Centro prestará un servicio de apoyo pedagógico a las unidades educativas de la zona de influencia y su administración estará bajo la responsabilidad de alguna institución de desarrollo social reconocida que haya sido elegida por licitación pública, en coordinación de la dirección del Gobierno Municipal respectivo.
ARTICULO 3. En el plazo máximo de 90 días de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo a través de sus instancias correspondientes, elaborará el reglamento respectivo a fin de garantizar la eficiencia del proyecto, la administración y la provisión del servicio de apoyo a las actividades educativas de las escuelas y colegios del municipio.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Naya Ponce Fortún.