La Ley N° 3238 suspende temporalmente la aplicación de los Artículos 129º, 130º, 131º y 146º de la Ley Nº 2902 de Aeronáutica Civil de Bolivia para los Operadores Aéreos Nacionales clasificados como Pequeños Operadores y Operadores Privados, hasta la promulgación de una ley complementaria que defina los montos de responsabilidad aplicables. Mientras tanto, los Pequeños Operadores deberán continuar cubriendo los montos de seguros previamente establecidos antes de la Ley Nº 2902.
LEY N° 3238
LEY DE 27 DE OCTUBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º (Objeto).
Se dispone la suspensión temporal de la aplicación de los Artículos 129º, 130º, 131º y 146º de la Ley Nº 2902 de 29 de octubre de 2004 de Aeronáutica Civil de Bolivia, para los Operadores Aéreos Nacionales, bajo la Categoría de Pequeño Operador y Operador Privado, de acuerdo a la definición otorgada por la Reglamentación Aeronáutica Boliviana, hasta que se promulgue una Ley complementaria que establezca los montos y cuantías por responsabilidad aplicables a dichos operadores.
Dicha excepción solo será aplicable a la Categoría de Pequeños Operadores y Operadores Privados.
ARTICULO 2º. (Primas por Seguros). En tanto se apruebe una Ley complementaria que establezca los montos a aplicarse, los Pequeños Operadores deberán cubrir los montos que se venían aplicando antes de la promulgación de la Ley Nº 2902.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Mario Moreno Viruéz.