La Ley N° 3239 aprueba la incorporación de recursos y gastos adicionales en el Presupuesto General de la Nación 2005, totalizando Bs. 3.823.875.475, y establece la emisión de Certificados de Crédito Fiscal por Bs. 400.000.000 para deudas con importadores de Diesel Oil y Bs. 380.250.000 para devoluciones de impuestos a exportadores. Autoriza al Poder Ejecutivo a realizar traspasos presupuestarios y a las Prefecturas a incrementar el gasto en Servicios Personales para educación y servicios sociales, con coordinación ministerial. Se permite la transferencia de recursos del FONABOSQUE y de la Superintendencia de Bancos para gastos de funcionamiento. Se modifica la Ley No. 2042 respecto al gasto en Servicios Personales y se establece un plazo de 10 días para remitir el presupuesto modificado al Poder Legislativo.
LEY N° 3239
LEY DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Se aprueba la incorporación de Recursos y Gastos adicionales en el Presupuesto General de la Nación 2005, cuyo monto agregado asciende a Bs. 3.823.875.475.- (TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) y un consolidado de Bs. 3.127.602.953.- (TRES MIL CIENTO VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), para la Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Instituciones de Seguridad Social, Empresas Públicas, Instituciones Financieras No Bancarias, Prefecturas y Gobiernos Municipales, según Anexos I y II.
Los montos señalados incluyen la incorporación neta de Bs. 369.913.209.- (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) resultantes de la diferencia entre los ingresos emergentes de la aprobación de la Ley N° 3058, de Hidrocarburos, los D.S. 27959, 27983, 27989 y 28117 que reglamentan la aplicación del IEHD y otras medidas administrativas del Poder Ejecutivo, respecto a los ingresos contemplados en el Presupuesto General de la Nación 2005 por medidas no aplicadas, según detalle en Anexo II.
ARTICULO 2. Se aprueba la emisión de Certificados de Crédito Fiscal por un monto de Bs. 400.000.000.-, los cuales tendrán como destino final el pago de deudas pendientes con las empresas importadoras de Diesel Oil y Bs. 380.250.000.-, para la devolución de impuestos para los sectores exportadores no hidrocarburíferos y otras obligaciones con la Caja Nacional de Salud y otros sectores financiados con estos recursos.
ARTICULO 3. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a efectuar los traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales en el gasto corriente y de inversión, que incluye incrementos en el Grupo 10000 “Servicios Personales”, según el detalle adjunto en los Anexos III y IV.
ARTICULO 4. En complementación a lo dispuesto por el Artículo 11, Numeral I de la Ley de Presupuesto General de la Nación 2005, a partir de la presente gestión fiscal, se autoriza a las Prefecturas Departamentales a incrementar el gasto en Servicios Personales para los SEDUCAS y SEDEGES, con cargo al 10% del 85% de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión de acuerdo a los lineamientos siguientes:
I.
La creación de ítemes en los SEDUCAS, debe ser exclusivamente para el personal docente y administrativo de las Unidades Educativas, cuyos niveles salariales deberán ser similares a los establecidos en la Escala Salarial aprobada para los SEDUCAS, debiendo contemplar éstos ítemes todos los beneficios colaterales en vigencia.
La creación de ítemes en los SEDEGES debe estar destinada exclusivamente para personal de apoyo directo a los Centros de Hogares.
La creación de ítemes establecida en los puntos 1 y 2 debe ser coordinada entre los Ministerios correspondientes con cada Prefectura mediante sus organismos competentes.
II. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a efectuar traspasos en los presupuestos de las Prefecturas Departamentales para incrementar el Grupo 10000 “Servicios Personales”, disminuyendo otros Grupos de Gasto, de acuerdo a procedimientos establecidos en el D.S. 27849 de Modificaciones Presupuestarias.
Los traspasos mencionados deberán ser informados por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, al Honorable Congreso Nacional.
ARTICULO 5. Se autoriza a la Superintendencia Forestal a transferir de los recursos del FONABOSQUE, constituidos por aplicación de la Ley Forestal, el monto de Bs. 1.370.350.- (UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) para funcionamiento del Sistema de Regulación de Recursos Naturales y Renovables (SIRENARE).
ARTICULO 6. Se autoriza a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, a transferir a la Superintendencia de Empresas, para gastos de funcionamiento, hasta el monto de Bs. 4.000.000.- (CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), utilizando los saldos de Caja y Bancos al 31 de diciembre del 2004.
ARTICULO 7. Se suprime el Artículo 2 del Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación 2005, el cual fue presentado por el Poder Ejecutivo en fecha 29 de septiembre de 2004 y que, de acuerdo al numeral III del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, tiene fuerza de Ley.
ARTICULO 8. Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar todos los ajustes y modificaciones al Presupuesto Reformulado 2005, de acuerdo a los Anexos A, B y C que forman parte de la presente Ley.
ARTICULO 9. Se encomienda al Poder Ejecutivo, para que en un plazo de 10 días, posteriores a la promulgación de la presente Ley, remita al Poder Legislativo el Presupuesto General de la Nación 2005, incluyendo las modificaciones aprobadas en la presente Ley y sus correspondientes Anexos.
ARTICULO 10. Se modifica el inciso b) del Artículo 6 de la Ley No. 2042 de 21 de diciembre de 1999 con el siguiente texto:
“b) Incrementar el total del Grupo de Gasto 10000 “Servicios Personales” de cada entidad, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del sector público, crecimiento vegetativo y los bonos de antigüedad y categoría”.
ARTICULO 11. Ejecución presupuestaria Partida 121 Poder Legislativo; por la naturaleza del Poder Legislativo que determina relaciones especiales de trabajo, a partir de la vigencia de la presente Ley se aplicará el inciso g) del Artículo 51 de la Ley 2027 para aquellas personas prestadoras de servicios personales en el Parlamento Nacional comprendidas en el Artículo 6 de la citada Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Marcelo Aramayo Pérez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrocio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte.