La Ley Nº 324 crea el cantón San Martín en la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, abarcando las estancias de Circahuano, Catavi, Ancucala, Auquicollo, Copazailli, Tunavi, Lupuyo, Vilavila, Catavi Vinto, Chullucuma y Tajallica. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación del nuevo cantón, conforme al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
LEY Nº 324
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el cantón San Martín en la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, con jurisdicción sobre las siguientes estancias: Circahuano, Catavi, Ancucala, Auquicollo, Copazailli, Tunavi, Lupuyo, Vilavila, Catavi Vinto, Chullucuma y Tajallica.
Artículo 2. De conformidad al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación del nuevo cantón.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de noviembre de 1966.
Fdo. Edgar Jofré, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario, Víctor Hoz de Vila B., Diputado Secretario, Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos sesentisiete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Dr. Antonio Arguedas M., Ministro de Gobierno y Justicia, Marcelo Galindo de Ugarte, Ministro Secretario General de la Presidencia.