El Decreto Supremo Nº 3453 ratifica el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a un Procedimiento de Comunicaciones", aprobado por la ONU el 2 de noviembre de 2011. Esta ratificación se realiza en virtud del Artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y se remite al Órgano Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 324
LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, parágrafo I atribución 14ª, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del Niño Relativo a un Procedimiento de Comunicaciones”, aprobado mediante Resolución N° A/C3/66/L.66 de 2 de noviembre de 2011, de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Fdo. Andrés Agustín Villca Daza, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, María Elena Méndez León, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Amanda Dávila Torres.