La Ley N° 3246 autoriza la transferencia de un préstamo de $180,000 por parte de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) a la Prefectura del Departamento de Potosí, que a su vez transferirá la misma cantidad a la Asociación de Ingenios de Potosí. Los fondos están destinados exclusivamente para la ampliación y mejoramiento del Dique de Laguna Pampa. Para formalizar esta operación, se deben suscribir contratos de préstamo entre las partes involucradas. Los Ministros de la Presidencia, Hacienda y Minería y Metalurgia son responsables de garantizar el cumplimiento de la ley.
LEY N° 3246
LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º (Objeto) La presente Ley tiene por objeto autorizar la transferencia de recursos en calidad de préstamo, para el financiamiento de la ampliación del “Dique de Colas de Laguna Pampa”, en el Departamento de Potosí.
ARTICULO 2º (Financiamiento). Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), transferir en calidad de préstamo a la Prefectura del Departamento de Potosí, la suma de $us. 180.000.- (Ciento Ochenta Mil 00/100 Dólares Americanos), para que dicha Prefectura transfiera, también en calidad de préstamo, a la Asociación de Ingenios de Potosí, la suma de hasta $us. 180.000.- (Ciento Ochenta Mil 00/100 Dólares Americanos), destinados exclusivamente al pago de obras de mejoramiento y ampliación de dos años de vida útil del Dique de Laguna Pampa.
ARTICULO 3º (Contratos de Préstamo). Para efectivizar la transferencia de los recursos, la Prefectura del Departamento de Potosí y la COMIBOL y, análogamente, la Prefectura del Departamento de Potosí y la Asociación de Ingenios de Potosí deberán suscribir Contratos de Préstamo respectivos.
Los Ministros de la Presidencia, de Hacienda y de Minería y Metalurgia, quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de noviembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte, Dionisio J. Garzón Martínez.