La Ley N° 3248 modifica la Ley Nº 2135, estableciendo que las utilidades de las empresas industriales exportadoras y comerciales en la Zona Franca de Cobija están exentas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) por las operaciones dentro de dicha zona. Sin embargo, las utilidades estarán sujetas al IUE en proporción a la mercancía que se interné al territorio aduanero nacional.
LEY N° 3248
LEY DE 1 DE DICIEMBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. Se modifica la redacción de la Ley Nº 2135, de 10 de octubre de 2000, con el siguiente texto:
“Las utilidades obtenidas por las empresas industriales exportadoras y por las empresas comerciales, instaladas en la Zona Franca Comercial e Industrial de la ciudad de Cobija, están exentas del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) por las operaciones realizadas dentro de la indicada Zona Franca. Dichas utilidades estarán alcanzadas por el IUE en el porcentaje de la mercancía que sea internada a territorio aduanero nacional”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte, Fernando Suárez Da Silva Ministro Interino de Desarrollo Económico.