La Ley N° 3249 establece que, a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación, el servicio de transporte internacional de empresas bolivianas de carga por carretera, incluyendo el transporte de encomiendas, paquetes, documentos o correspondencia, estará sujeto a una tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta disposición no permite la devolución del Crédito Fiscal (IVA) al sujeto pasivo, ya que no se considera una exportación de servicios.
LEY N° 3249
LEY DE 1 DE DICIEMBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. A partir del primer día hábil del mes siguiente a la publicación de la presente Ley, el servicio de transporte internacional de empresas bolivianas de carga por carretera incluido el transporte de encomiendas, paquetes, documentos o correspondencia, estará sujeto al régimen de tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La aplicación de la mencionada tasa no implica que el sujeto pasivo sea beneficiario de la devolución del Crédito Fiscal (IVA), por no constituir exportación de servicios.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte.