Abrogada
La Ley N° 3250, promulgada el 6 de diciembre de 2005, amplía las coberturas del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) en Bolivia, estableciendo prestaciones universales y gratuitas relacionadas con la maternidad segura y la prevención del cáncer de cuello uterino, incluyendo el papanicolao anual y tratamiento de lesiones premalignas, así como métodos de anticoncepción voluntaria. Las prestaciones serán financiadas con recursos de la Ley Nº 2426.
LEY N° 3250
LEY DE 6 DE DICIEMBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Se amplían las coberturas del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), en todo el territorio nacional, con carácter universal y gratuito, para otorgar prestaciones específicamente definidas por el Ministerio de Salud y Deportes, enmarcadas en las políticas de salud vigentes que guarden estrecha relación con una maternidad segura en las mujeres en edad fértil, así como la obligatoriedad en la prevención de cáncer de cuello uterino (papanicolao anual) a toda paciente que acuda al SUMI y tratamiento de lesiones premalignas contemplando además métodos de anticoncepción voluntaria y libremente consentida.
ARTICULO 2. Estas prestaciones serán cubiertas con los recursos económicos previstos en la Ley Nº 2426.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Alvaro Muñoz Reyes Navarro.