La Ley N° 3252 establece que los Intendentes Liquidadores de Entidades de Intermediación Financiera en Liquidación Forzosa deben transferir, en un plazo de 90 días, bienes inmuebles a instituciones específicas y otros bienes a Alcaldías Municipales, todos a su valor en libros netos de previsión. Las transferencias se realizarán en el estado actual de los bienes, con inventarios notariales. Los costos se deducirán de las acreencias extraconcursales del Banco Central de Bolivia, que serán compensadas con bonos del Tesoro. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar el cierre de procesos liquidadores en un plazo de 60 días.
LEY N° 3252
LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Los Intendentes Liquidadores de las Entidades de Intermediación Financiera en Liquidación Forzosa transferirán a su valor en libros netos de previsión y en el plazo de noventa (90) días calendario de promulgada la presente Ley, los siguientes bienes inmuebles a las instituciones que se detallan a continuación:
Entidad | Tipo de bien y ubicación | Ciudad | Entidad a transferir
---|---|---|---
Banco Sur S.A. | Inmueble calle Santa Cruz Nº 234 | Trinidad-Beni | Brigada Parlamentaria de Beni
Banco Sur S.A. | Fundo Rústico “Campo Pajoso” | Yacuiba - Tarija | H. Gobierno Municipal de Yacuiba
Banco Cochabamba S.A. | Inmueble calle Camargo Nº 481 esq. Calle España | Sucre - Chuquisaca | Honorable Congreso Nacional.
ARTICULO 2º. Los demás bienes muebles, inmuebles, enseres, equipos, maquinaria y vehículos de propiedad de las Entidades de Intermediación Financiera en Liquidación Forzosa que se encuentren registradas en sus estados financieros al mes anterior a la promulgación y que no están en uso por dicha entidades, así como los bienes de esa naturaleza que en el futuro se adjudiquen o reciban en dación en pago, serán transferidos por los Intendentes Liquidadores a su valor en libros netos de previsión a las Alcaldías Municipales dentro de cuya jurisdicción se encuentran los bienes. En ambos casos, la entrega y recepción se realiza en el plazo de 90 días calendario, computables a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley o de la fecha de adjudicación o de dación en pago, según corresponda.
ARTICULO 3º. Las transferencias, entrega y recepción de los bienes referidos en la presente Ley, se efectuarán en el estado en que se encuentren y con la documentación con la que cuente la Entidad de Intermediación Financiera en Liquidación Forzosa. La entrega deberá realizarse mediante inventarios elaborados por los Intendentes Liquidadores con intervención notarial, en los que se acredite dicho estado y la documentación con la que se cuenta.
Para las transferencias dispuestas en la presente Ley, se aplicará lo establecido en los parágrafos V y VII del Artículo 131º de la Ley Nº 1488 modificada por Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, asimismo en las inscripciones o registros públicos respectivos se aplicará la tasa o arancel previsto para contratos sin cuantía.
ARTICULO 4º. Las transferencias dispuestas por la presente Ley, se realizarán con cargo a las acreencias extraconcursales que mantiene el Banco Central de Bolivia con las entidades financieras en liquidación forzosa. Los Intendentes Liquidadores comunicarán por escrito al Ministro de Hacienda, en representación del Tesoro General de la Nación y al Banco Central de Bolivia, los importes deducidos de las acreencias extraconcursales, dicha comunicación dará lugar a la disminución automática de los saldos registrados como acreencias extraconcursales en los estados financieros de los Bancos en liquidación y del Banco Central de Bolivia.
El Tesoro General de la Nación compensará al Banco Central de Bolivia con bonos del Tesoro a ser emitidos a favor del Banco Central de Bolivia, en UFVs a 99 años de plazo con una tasa de interés anual del 1.85%.
El Tesoro General de la Nación a su vez descontará del Presupuesto General de la Nación, a cada institución o Alcaldía, según corresponda, el monto de los bienes que se hubiesen transferido en su favor, en cinco cuotas consecutivas e iguales, a partir de la gestión de 2006.
ARTICULO 5º. El Poder Ejecutivo reglamentará mediante Decreto Supremo que deberá ser dictado dentro de los 60 días de la publicación de la presente Ley, el cierre de los procesos liquidadores del Banco Sur S.A. Banco de Cochabamba S.A. y Banco Internacional de Desarrollo S.A. disponiendo el tratamiento de los restantes activos de dichas Entidades Bancarias en liquidación.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA,Oscar Silva Flores Ministro Interino de la Presidencia.