La Ley N° 3254, promulgada el 8 de diciembre de 2005, declara al Gobierno Municipal de Rurrenabaque como Centro Ecoturístico. Autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Viceministerio de Turismo, a coordinar con la Prefectura y el Gobierno Municipal para desarrollar políticas de difusión y promoción del municipio, así como para asignar recursos técnicos y económicos necesarios para la implementación de la ley.
LEY N° 3254
LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°. Declárase Centro Ecoturístico al Gobierno Municipal de Rurrenabaque, Cuarta Sección Municipal de la Provincia General José Ballivián del Departamento de Beni.
ARTICULO 2°. Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Viceministerio de Turismo en Coordinación con la Prefectura y el Gobierno Municipal, elaborar políticas de difusión y promoción del Municipio de Rurrenabaque; así como la asignación de recursos técnicos y económicos para el cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Oscar Silva Flores Ministro Interino de la Presidencia, Fernando Suárez Da Silva Ministro Interino de Desarrollo Económico.