La Ley N° 3255, promulgada el 8 de diciembre de 2005, declara de prioridad nacional la construcción y pavimentado del tramo Riberalta – Guayaramerín, de aproximadamente 86 kilómetros. Se instruye a los Ministerios de Hacienda, Servicios y Obras Públicas, y al Servicio Nacional de Caminos, a gestionar financiamiento ante organismos internacionales para el estudio y ejecución del proyecto. La Prefectura del Beni será responsable de desembolsar recursos que se considerarán como contraparte del proyecto.
LEY N° 3255
LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declarar de prioridad nacional la construcción y pavimentado del tramo caminero Riberalta – Guayaramerín, con un alcance de aproximadamente 86.00 kilómetros.
ARTICULO 2. Instruir a los Ministerios de Hacienda, de Servicios y Obras Públicas y Servicio Nacional de Caminos, tramitar ante Organismos Internacionales el financiamiento para el estudio a diseño final y la construcción y pavimentado del Proyecto.
ARTICULO 3. La Prefectura del Beni quedará encargada de desembolsar recursos, para la ejecución del Proyecto de pavimentado y éstos serán reconocidos como contraparte del Proyecto.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Oscar Silva Flores Ministro Interino de la Presidencia.