La Ley N° 3256 autoriza a la Prefectura del Departamento del Beni a transferir, a título oneroso y a valor catastral, la cabaña de Bovinos del Beni (CABOBE) al Municipio de Reyes, libre de gravámenes o deudas, con el objetivo de fomentar el desarrollo agro productivo sostenible. El cumplimiento de esta ley está a cargo del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y la Prefectura del Beni.
LEY N° 3256
LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°. De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento del Beni la transferencia, a título oneroso, y a valor catastral con todos sus activos, libre de cualquier gravamen o deuda, de la cabaña de Bovinos del Beni CABOBE, en favor del Municipio de Reyes, capital de la Provincia Ballivián, para generar y fortalecer el desarrollo agro productivo sostenible.
ARTICULO 2°. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y la Prefectura del Departamento del Beni, quedan encargados de su cumplimiento.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Oscar Silva Flores Ministro Interino de la Presidencia.