La Ley N° 3259 autoriza al Ministerio de Servicios y Obras Públicas, a través del Servicio Nacional de Caminos, a incorporar a la red fundamental de caminos la ruta Norte (7 + 23 km) y la ruta Sur (6 + 96 km) que conectan diversas carreteras. Además, permite a la Prefectura del Departamento del Beni y a la Alcaldía Municipal de Trinidad la construcción de la Avenida Doble Vía Panamericana (3 + 10 km) con un costo de $2,934,224.06, financiado en un 80% por la prefectura y un 20% por el municipio, utilizando el presupuesto de 2006.
LEY N° 3259
LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Se autoriza al Ministerio de Servicios y Obras Públicas que a través del Servicio Nacional de Caminos se incorpore a la red fundamental de caminos, la ruta Norte que une la carretera Santa Cruz – Trinidad a la carretera Trinidad – Puerto Ustarez, con una extensión de 7 + 23 kilómetros. La ruta Sur que une las carreteras Trinidad – Santa Cruz a la carretera Trinidad – La Paz con una extensión de 6 + 96 kilómetros.
ARTICULO 2º. Se autoriza a la Prefectura del Departamento del Beni y a la H. Alcaldía Municipal de la Santísima Trinidad, la construcción de la Avenida Doble Vía Panamericana con una extensión de 3 + 10 kilómetros y un costo de $us 2.934.224,06 (DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO 06/100 DOLARES AMERICANOS), con una participación financiera de la prefectura de un 80% y el municipio con un 20% los mismos que serán financiados con el Presupuesto de la Gestión 2006.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Oscar Silva Flores Ministro Interino de la Presidencia.